Permiso B

Permiso B (Coches)Autoriza para conducir los siguientes vehículos:

  • Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg que estén diseñados y construidos para el transporte de no más de 8 pasajeros además del conductor.
  • Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 4.250 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos. En este caso, se hace necesaria la obtención de la autorización B-96.
Estos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya MMA no exceda de 750 kg, conocidos como remolques ligeros, sin que sea necesario ningún otro permiso de conducir. A partir de esa MMA, podemos encontrar varios escenarios.
  • Se autoriza a la conducción en territorio nacional con una antigüedad del permiso superior a dos años, de automóviles sin remolque impulsados por combustibles alternativos destinados al transporte de mercancías con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kg pero que no exceda los 4.250 kg, siempre que la masa que supere los 3.500 kg provenga exclusivamente del exceso de masa del sistema de propulsión respecto al sistema de propulsión de un vehículo de las mismas dimensiones que esté equipado con un motor convencional de combustión interna con encendido por chispa o por compresión, y siempre que no se incremente la capacidad de carga respecto al mismo vehículo
  • Vehículos de dos,tres y hasta cuatro ruedas: El permiso de conducción de la clase B autoriza para conducir ciertos vehículos de dos y tres ruedas, así como algunos vehículos de cuatro ruedas que se asimilan a los anteriores. Es el caso de los siguientes:

1. Ciclomotores de dos y tres ruedas, y también cuatriciclos ligeros (conocidos popularmente como coches sin carnet), así como vehículos para personas con movilidad reducida, que se consideran englobados en un mismo grupo..

2. Motocicletas de 125 cc. Aunque el permiso B no supone la concesión del permiso A1, sí que autoriza para la conducción de las motos del permiso A1, es decir, aquellas motocicletas que cuenten con una cilindrada máxima de 125 cc, desarrollen una potencia máxima de 11 kW (15 CV aproximadamente) y no tengan una relación potencia/masa superior a 0,1 kW/kg. Esta concesión es válida sólo cuando el conductor tiene una antigüedad del permiso B de al menos tres años, y únicamente en territorio español.

3. Triciclos y cuatriciclos de motor. La edad mínima para obtenerlo es de 18 años cumplidos. No obstante, hasta los 21 años no se permite conducir triciclos de motor cuya potencia máxima exceda de 15 kW (aproximadamente 20 CV)

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Ciclomotor

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Ciclomotor de 3 ruedas

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Triciclo de motor

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Cuadriciclo ligero

  • Vehículos especiales. En el capítulo de vehículos especiales, nos encontramos ante dos grandes grupos: vehículos especiales agrícolas y vehículos especiales no agrícolas.

1. Vehículos especiales agrícolas autopropulsados, así como conjuntos de vehículos especiales agrícolas. Desde un tractor agrícola hasta una cosechadora, incluidos remolques y máquinas remolcadas, todo tiene cabida.

2. Vehículos especiales no agrícolas, el permiso de conducir B autoriza para la conducción de aquellos vehículos o conjuntos de vehículos cuya velocidad máxima autorizada no exceda de 40 km/h y cuya MMA no exceda de 3.500 kg. Si se excede cualquiera de esos dos límites, se requiere el permiso de conducción que corresponda a la MMA del vehículo (permisos C1 o C).

Requisitos:

  • La edad mínima para obtenerlo será de 18 años cumplidos.
  • Este permiso tiene examen teórico y no tiene examen específico de maniobras. Las maniobras se realizarán durante el examen práctico, debiendo realizar al menos dos de las maniobras para B.
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